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sábado, 10 de noviembre de 2012
NO A LA TRATA DE PERSONAS
REPORTAJE DE LA PRENSA
Los esfuerzos por dotar al país de una ley
actualizada conceptualmente y que se demuestre integral con otras disposiciones
legales para ser aplicada con eficacia contra la trata y el tráfico de personas
en el país, resultan plausibles y alentadores, especialmente si se considera que
hasta principios del año 2006 se carecía de una normativa específica que regule
y controle este problema. Conviene tener presente que la trata y tráfico de
personas en Bolivia se ha incrementado de manera peligrosa y preocupante en un
92 por ciento en los últimos diez años, donde las víctimas son preferentemente
niños, niñas, adolescentes y mujeres jóvenes de 12 a 22 años de edad.
Sin duda, el
problema de fondo sigue siendo la pobreza, con sus facetas más visibles como la
inequidad, la discriminación y la injusticia social. Es sabido también que la
falta de instrucción escolar predispone a las potenciales víctimas a mayores
riesgos. Desde esta perspectiva, la disponibilidad de normativas legales
modernas debe estar acompañada de políticas claras, decididas y amplias para
combatir la pobreza de la población. En el caso de Bolivia, esta tarea no
termina de encararse con la premura que se necesita. Con seguridad que en la
medida que se combata la pobreza de la mayoría de la población, será más
factible luchar contra el tráfico y la trata de personas en el país.
sábado, 20 de octubre de 2012
¿QUÈ ES LA TRATA DE PERSONAS?
*Para que la explotación se haga efectiva los tratantes deben recurrir a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas.
*Los medios para llevar a cabo estas acciones son la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad.
*Además se considera trata de personas la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
*La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos.
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